Autónomos

¿Eres autónomo? Puedes recibir hasta 3.000 € gratis con el Kit Digital

No hace falta que tengas empleados ni que sepas de informática. Ahora mismo no hay convocatoria abierta, pero puede reabrir en cualquier momento: apúntate y te avisamos el mismo día.

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Autónomo trabajando desde su propio escritorio en casa
Requisitos

Esto es lo que necesita un autónomo para pedirlo

Puedes pedirlo aunque trabajes solo

Sí. No necesitas tener empleados. Con estar dado de alta como autónomo ya cumples ese requisito, para cuando vuelva a abrirse la convocatoria.

No tienes que adelantar el dinero

No. El bono se paga directamente a la empresa que te hace el trabajo (como nosotros). Tú no adelantas nada.

Esto es lo que necesitas para pedirlo

Estar dado de alta en autónomos, tener un certificado digital o Cl@ve (una forma de identificarte por internet, como un DNI digital; te ayudamos a conseguirlo si no lo tienes), y no haber pedido ya esta misma ayuda antes.

Autónomo revisando en qué gastar la ayuda del Kit Digital
En qué gastarlo

En qué puedes gastar tu ayuda como autónomo

Aunque trabajes solo, tienes 12 categorías oficiales entre las que elegir: desde una página web o una tienda online hasta ciberseguridad, redes sociales o un programa de facturación electrónica. Te ayudamos a elegir la que mejor encaja con tu negocio.

Ver en qué te lo puedes gastar
Dudas

Preguntas frecuentes

No pasa nada. El certificado digital y la Cl@ve son solo formas de identificarte por internet, como un DNI digital. Si no lo tienes o no sabes usarlo, te explicamos cómo sacarlo y te acompañamos en todo el proceso, paso a paso.

Ahora mismo no hay una convocatoria abierta para pedirlo — la última cerró en octubre de 2025. El Gobierno puede abrir una nueva convocatoria en cualquier momento durante 2026. Apúntate y te avisamos en cuanto puedas pedirlo.

El dinero no llega a tu cuenta: se paga directamente a la empresa que te hace el trabajo. Aun así, Hacienda lo considera un ingreso de tu actividad, aunque el gasto del servicio contratado se puede deducir y compensa ese ingreso. Además, está exento de IVA. Coméntaselo a tu gestoría para que lo registre bien.

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