Pymes

Tu empresa puede recibir hasta 29.000 € gratis

Cuantos más empleados tengas, más dinero te puede tocar. Ahora mismo no hay convocatoria abierta, pero puede reabrir en cualquier momento. Mira cuánto te correspondería según el tamaño de tu empresa.

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Equipo de una pequeña empresa trabajando junto a un ordenador
Requisitos

Esto es lo que necesita tu empresa para pedirlo

Tienes que estar al día con Hacienda

Sí. Tu empresa tiene que estar dada de alta y al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

No puedes pedirla si ya la recibiste antes

No, si ya recibiste esta misma ayuda en una convocatoria anterior no puedes volver a pedirla.

Tu empresa no puede estar en concurso de acreedores

Tu empresa no puede estar en concurso de acreedores ni en una situación económica que la Administración considere de crisis.

Equipo de una pyme revisando en qué gastar la ayuda del Kit Digital
En qué gastarlo

En qué puede invertir tu empresa el Kit Digital

Según el tamaño de tu plantilla, puedes combinar varias de las 12 categorías oficiales: desde una página web o un CRM para gestionar clientes, hasta ciberseguridad, gestión de procesos internos o inteligencia artificial. Te ayudamos a elegir las que mejor encajan con tu negocio.

Ver en qué te lo puedes gastar
Dudas

Preguntas frecuentes

Sí. Tú eliges el agente digitalizador (la empresa que te hace el trabajo). Puedes elegirnos a nosotros.

Es el paso que viene después de recibir la ayuda: tienes que demostrar que la has usado para lo que se concedió. Se hace en dos fases: primero un documento que explica la solución instalada (en los primeros 3 meses) y, más adelante, tras 12 meses usándola, un formulario sobre cómo la has usado. Si no se presenta a tiempo, la ayuda se anula y hay que devolver el dinero. Normalmente el agente digitalizador te avisa y te ayuda con este papeleo.

Son los 5 grupos oficiales en los que el Gobierno organiza a los beneficiarios según el número de empleados: segmento III (0-2 empleados, hasta 3.000 €), segmento II (3-9, hasta 6.000 €), segmento I (10-49, hasta 12.000 €), segmento IV (50-99, hasta 25.000 €) y segmento V (100-249, hasta 29.000 €). El nombre no va en orden de cuantía porque los segmentos IV y V se añadieron más tarde, en diciembre de 2024.

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